CAPITULO I: Denominación, fines, domicilio y ámbito ARTICULO 1.- Con la denominación "ASOCIACION VENEZONALA MADRILEÑA (ASOVEMA)" se constituye una Asociación que se acoge a la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo, al igual que a el resto de la legislación vigente de asociaciones debiendo regirse por ésta, y por los presente estatutos, careciendo la misma de ánimo de lucro. ARTICULO 2.- La Asociación se constituye para desarrollar los siguiente fines: a.- Fomentar y fortalecer los vínculos de todo tipo entre la Comunidad de Madrid y Venezuela; e igualmente fomentar las relaciones entre la Comunidad Venezolana en la Comunidad de Madrid y otras comunidades venezolanas, existentes en el territorio español y/o en otros países. b.- El intercambio cultural, económico y promocional se realizará a través de actividades y proyectos generados por la Asociación que serán las bases para entablar la interrelación entre las Comunidades y naciones en los que la presencia de elementos, individuos y caracteres de todo ámbito venezolano tenga presencia. c.- Se organizarán y realizarán igualmente publicaciones, exposiciones, conciertos, conferencias, diálogos, debates, etc., bien con carácter permanente, periódico o puntual con figuras de ambas culturas encaminados a divulgar los valores de cada una de ellas en las comunidades que se interrelacionen, e igualmente se efectuarán seminarios para dar a conocer las potencialidades en el sector económico comercial que la Comunidad Venezolana ofrece a la distintas comunidades iberoamericanas, y viceversa. d.- Se realizarán eventos y acontecimientos destinados a la recaudación de fondos para entidades benéficas legalmente reconocidas fomentando en este ámbito la cooperación internacional. e.- Se organizarán igualmente eventos y acontecimientos deportivos, de economía social, medio ambiente, comunicación, etc., encaminados a establecer un diálogo directo y constante entre las distintas comunidades iberoamericanas, que sirvan para un mayor acercamiento sus culturas. ARTICULO 3.- En ningún caso la Asociación será utilizada con fines políticos ni de enfrentamientos ideológicos. ARTICULO 4.- La Asociación establece su domicilio social en España (Calle de Santa María, 15 - 2º Interior Izquierda, 28014 Madrid) pudiéndose establecer diversas delegaciones y sedes, por proposición de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General de Socios, en distintas localidades españolas. Asimismo, se establece que su ámbito territorial será Local. VOLVER CAPITULO II: Junta Directiva ARTICULO 5.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Los que aspiren a obtener un cargo en la Junta Directiva, deberán tener una antigüedad como socios de al menos un (1) año. La Junta Directiva se renovará de manera alternativa cada dos años, a partir de la fecha fundacional, para mantener en cada renovación la permanencia de al menos la mitad de los miembros de esta, asegurandose así la continuidad de los planes de trabajo y acciones establecidas. Los directivos salientes podrán presentarse a la reelección y ser reelegidos por un nuevo período de dos años. ARTICULO 6.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros, mediando un plazo de al menos tres días entre la convocatoria y la fecha fijada para la misma, y contando dicha convocatoria con su respectiva agenda. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. De las sesiones de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente que será conformada por el Presidente y el Secretario y que este último deberá archivar de forma correlativa, entregando a los miembros de la Junta Directiva copia de la misma. ARTICULO 7.- Son facultadas de la Junta Directiva: a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos. b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas. d.- Elaborar, proponer cambios y modificar el presente Estatuto y su Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General. e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y de la conveniente expulsión de cualquiera de sus socios. f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g.- Podrá asimismo modificar de forma puntual y extraordinaria la cuantía de las cuotas tanto periódicas como extraordinarias sí existiera un acontecimiento del mismo carácter que así lo aconsejaran debiéndose en estos casos haberse aprobado por unanimidad de los asistentes a la reunión que se celebre por la Junta Directiva a tal efecto. La Junta Directiva podrá delegar en las comisiones que se constituyan al efecto con el fin de la preparación de determinados actos y organización de actividades cuando ello sea aconsejado. h.- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. ARTICULO 8.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, conformar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, comunicándolo obligatoriamente en el más breve plazo posible a los demás Organos de Gobiernos según su naturaleza. ARTICULO 9.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él. ARTICULO 10.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas. Igualmente tendrá a su cargo la elaboración junto con el Presidente del Orden del Día o Agenda de la reuniones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva, además de su efectiva publicación y/o comunicación. ARTICULO 11.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, y demás funciones que se detallan en el ART. DECIMO NOVENO, del reglamento interno. ARTICULO 12.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. ARTICULO 13.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los demás miembros de ésta hasta la elección definitiva por las Asamblea General Extraordinaria. Ninguno de los cargos directivos podrán recibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones y su cargo. ARTICULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva causarán baja de la misma por: a.- Baja voluntaria. b.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de ASOVEMA o de la Junta Directiva de esta. c.- Incapacidad o muerte. ARTICULO 15.- Una vez tenga la Junta Directiva conocimiento de que uno de sus miembros incurre en una de las causas de baja no voluntaria, decidirá si hay motivos para instruir expediente de expulsión. En caso de acordar la Junta Directiva instruir expediente de expulsión, se encomendará al Secretario que instruya el pertinente expediente, comunicándose dichos extremos al miembro de la Junta Directiva, citándole en tiempo y forma para que pueda ejercitar su derecho a la defensa. Una vez terminado de instruir el expediente, la Junta Directiva reunida, a excepción del miembro al que se instruyó el expediente, acordará sobreceer el expediente o bien la expulsión del socio. Desde el momento que se acuerde incoar expediente de expulsión, se suspenderá al miembro de la Junta Directiva de su cargo, hasta que recaiga resolución firme. ARTICULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva a los cuales se haya acordado expulsar, podrán formular recurso en el plazo de un mes desde la comunicación del acuerdo al Presidente de la Asociación. Transcurrido un mes desde que se comunicara al miembro expulsado el acuerdo de la Junta Directiva sin que interpusiese el correspondiente recurso, se entenderá que dicho acuerdo es firme. En todo caso el acuerdo de la Junta Directiva sobreseyendo el expediente de expulsión será firme, sin que quepa posterior recurso. El recurso será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, mediante voto secreto e indelegable, debiendo expedir el Secretario de la Asociación al recurrente certificado de la resolución adoptada por aquella. VOLVER CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios debidamente inscritos en el Libro de Registro de Socios. ARTICULO 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, a partir del 11 de agosto y antes del 31 de diciembre de cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. ARTICULO 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de medir al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. ARTICULO 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de la mitad más uno de ellos cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. ARTICULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b.- Examinar y aprobar el Estado de Cuentas. c.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e.- Cualquiera otra que no sea de la competencias exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. ARTICULO 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a.- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b.- Modificación de Estatutos. c.- Disolución de la Asociación. d.- Disposición y enajenación de bienes. e.- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. f.- Constitución de Federaciones o integración en ellas. g.- Solicitud de declaración de utilidad pública. h.- Apertura de domicilio fuera de la localidad de Madrid. VOLVER CAPITULO IV: SOCIOS ARTICULO 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio, mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. ARTICULO 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a.- Socios fundadores, que serán aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación. b.- Socios afiliados, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c.- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva y/o Asamblea General. ARTICULO 25.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En este caso no se le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendiente para con la Asociación. b.- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas. c.- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este caso, la separación podrá ser acordada por la Junta Directiva y deberá ser precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, quien podrá defenderse personalmente o ser asistido por otro socio a su elección. De la apertura del expediente de expulsión o separación se le comunicará por escrito al asociado convocándole para que pueda ejercer su derecho de defensa. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Durante el plazo de comunicación de expulsión y la celebración de la Asamblea General en la que el asociado pueda recurrir éste no estará obligado a abonar las cuotas que se originen durante ese plazo pero si fuere readmitido abonará de una sola vez las mismas. ARTICULO 26.- Los socios fundadores y afiliados tendrán los siguientes derechos: a.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c.- Participar en las Asambleas con voz y voto. d.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. g.- Poseer un ejemplar de los estatutos y de su reglamento. h.- Tener conocimiento de estado de cuentas de los ingresos y gastos de Asociación todos los años. i.- Ejercitar el derecho de impugnación de acuerdos sociales según el reglamento, y el ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 27.- La totalidad de los socios tendrán las siguientes obligaciones: a.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b.- Abonar las cuotas que se fijen. c.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e.- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. ARTICULO 28.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y afliados, a excepción de los que figuren en los apartados d) y e) del ARTICULO que los recoge, asistiendo a las Asambleas con voz pero sin voto, estando en todo caso en el espíritu de respetar el carácter honorífico de su cargo conforme siempre a los artículos precedentes. VOLVER CAPITULO V: RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a.- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b.- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c.- Cualquier otro recurso lícito. La Junta Directiva, podrá establecer los aumentos de las cuantías de las cuotas bien periódicas bien extraordinarias en los casos en los que por circunstancias extraordinaria fuera necesario su establecimiento, comunicándose a los asociados los motivos de tales modificaciones. ARTICULO 30.- Anualmente se establecerá un presupuesto para cada ejercicio cuya cuantía se determinará en virtud de las necesidades que puntualmente se prevean por la Asociación. La Asociación se funda sin patrimonio previo. VOLVER CAPITULO VI: DISOLUCION ARTICULO 31.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 10 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 32.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido, lo destinará a entidades que legalmente constituidas se dediquen a iguales o en su defecto análogos fines a los de la Asociación. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. VOLVER Madrid a los 28 días del mes de Enero de 2001. |