Reglamento de régimen interno de la |
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ARTICULO PRIMERO.- La Asociación denominada "Asociación Venezolana Madrileña (ASOVEMA)" se regirá por la legislación vigente al respecto y de forma específica por los estatutos que han sido aprobados por los asociados y por el presente Reglamento de Régimen Interno. ARTICULO SEGUNDO.- Las normas del presente reglamento interno podrán ser modificadas puntualmente bien en Asamblea Ordinaria, bien en Asamblea Extraordinaria con el régimen de mayoría común. ARTICULO TERCERO.- La cuota primera o fundacional se estableció en la suma de 2.000 ptas. ARTICULO CUARTO.- Cuota ordinaria. Se establece como cuota mensual común u ordinaria el importe de 1.000 ptas.(6 Euros) al mes. Para los grupos familiares se tomará la siguiente fórmula para el establecimiento del total a cancelar en base a esta misma cuota: Descontar el 25% al cuarto miembro y el 50 % de descuento del quinto miembro en adelante. Las cuotas podrán ser variadas puntualmente por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los Estatutos. Si hubiese un porcentaje que superara el 51% de los asociados que no estuviera conforme con el aumento, se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria con las formalidades estatutarias para tratar en dicha Asamblea tal circunstancia, y tomar los acuerdos pertinentes. La Asociación entregará a cada asociado recibo justificante del pago de su cuota y un carnet acreditativo de su calidad de socio. ARTICULO QUINTO.- Los asociados asumen la obligación de pagar las cuotas comunes mensuales debiendo efectuarlo entre los días 1 y 15 de cada mes, bien por domiciliación bancaria, bien mediante transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Asociación, bien en efectivo en el domicilio de la misma. ARTICULO SEXTO.- Se confeccionará un libro de Registro de Asociados donde se deberá reflejar los datos identificativos personales del asociado, domicilio, etc., al igual que su fecha de incorporación, fecha de cese provisional si lo hubiera e igualmente y en su caso la fecha de cese definitivo y baja, además de las observaciones pertinentes a cada caso si fuere necesario. Dicho Libro deberá estar firmado en todas sus hojas por el Secretario y quedará en custodia del mismo. ARTICULO SEPTIMO.- Ante la circunstancia de cese o baja por cualquier motivo de cualquier asociado éste no tendrá derecho a devolución de importe alguno que hubiera abonado por concepto de cuota, pero la asociación tendrá la facultad de dirigirse contra el mismo en reclamación de las cuotas que adeudaren, lo que quedará a juicio de la Junta Directiva. ARTICULO OCTAVO.- Se abrirá una cuenta bancaria en entidad de crédito o caja de ahorros a nombre de la Asociación y en la que necesariamente deben existir al menos tres firmas autorizadas (dos de ellas mancomunadas), siendo éstas las del Presidente, la del Tesorero y la del Vicepresidente, debiendo en todo caso involucrarse obligatoriamente la firma del Tesorero y debiendo ser siempre y en todo caso las tres firmas pertenecientes a los miembros de la Junta Directiva que exista en cada momento. ARTICULO NOVENO.- Impugnación de acuerdos. Los acuerdos que se pudieran tomar en las Asambleas Generales, y que fueran contrarios a los estatutos o a las normas legales que rijan la Asociación podrán ser impugnados por cualquiera de los asociados en el plazo de 1 mes, a partir de la notificación de los acuerdos, dándose como buena la publicación de los mismos en la asamblea siguiente como suficiente notificación. ARTICULO DÉCIMO.- Los acuerdos que se tomen por la Asociación serán expuestos en la sede de la misma y quedarán a disposición de cualquier asociado que lo solicitaré. La exposición anteriormente indicada será suficiente frente a los asociados que no hubieran acudidos a la Asamblea para que se den por notificados de los acuerdos tomados. Los asistentes a la Asamblea podrán hacer constar su protesta a los acuerdos que se tomen en cada Asamblea, para que pueda impugnar los acuerdos si fuera esta su voluntad, pues en caso contrario se entenderá que acepta el acuerdo tomado. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Se deberá entregar a cada asociado una copia del presente reglamento o del que le pudiera sustituir al igual que de los estatutos debiendo firmar documento en el que reconozca la entrega y conocimiento de los mismos. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los asociados que incumplieran con sus obligaciones, especialmente la de abono de las cuotas, serán avisados cuando las mismas superen o fueran iguales a los impagos de tres cuotas periódicas, sea cuál fuere el orden de las mismas, y se le concederá un plazo para que se ponga al día, debiendo ingresar todas las cantidades pendientes en el período ordinario de la mensualidad que inmediatamente venza tras la comunicación. Si transcurriere dichos plazos y no hubiera cumplido con su obligación se le concederá un nuevo plazo de 1 mes tras lo cual la Junta Directiva podrá comunicarle su cese en la asociación que será provisional hasta la celebración de la Asamblea ya Ordinaria ya Extraordinaria en el que necesariamente se deberá tratar como asuntos los ceses provisionales de asociados y su transformación en cese definitivo. ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El asociado que se encuentre en situación de cese provisional no podrá ejercer sus derechos de impugnación de acuerdos, ni ningún otro reconocidos por Ley o Estatutos hasta tanto en cuanto no se levante su cese provisional, levantamiento del que deberá dejarse constancia por escrito en el Libro de Asociados. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El asociado que fuere cesado en la Asociación no podrá ser admitido por vía ordinaria nuevamente en la Asociación ni causar alta en la misma, siendo requisito necesario que se acuerde su incorporación en Asamblea General. ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- La Asociación contará con un Libro de Actas bajo la custodia del Secretario y en el cual se deberá reflejar la celebración de cada Asamblea, especificando lugar, día y hora, al igual que el nombre o identificación de los asistentes. Asimismo, se reflejarán los puntos tratados y los acuerdos que se tomen, y en su caso, las propuestas de los asociados y las protestas que estos efectuaren a los asuntos que se traten, identificando al asociado que efectuare la protesta o impugnación. Cada acta deberá ser firmada por el Secretario y el Presidente. ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Se establece la posibilidad de otorgar representación de un asociado a otro para la asistencia a las Asambleas Generales, representación que deberá acreditar mediante documento en el que conste la autorización expresa para tal asistencia a la Junta concreta identificándose tanto la persona autorizada como la autorizante y con la firma de ambos; dicho documento deberá ser entregado antes del inicio de cada Junta al Secretario para que el mismo lo archive y lo haga constar en Acta. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Deberá reflejarse en los Libros de Actas las personas que tengan facultades para firmar ante los organismos determinados, tales como bancos y otras entidades, debiéndose especificar en los mismos libros el cese de tales facultades, reflejo que se efectuará en la primera Asamblea General que se celebre. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- Se establece que el Libro de Contabilidad de la Asociación, pueda ser llevado por una de los Vocalías de la Junta Directiva u otro socio, que especifícamente siendo perito en materia contable, servirá de asistencia y apoyo al Tesorero en la elaboración de los Balances anuales que deberán presentarse ante la Asamblea General de Socios. ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- De las funciones del Tesorero. Son facultades del Tesorero: a.- Preparar los Balances y Presupuestos. ARTICULO VIGÉSIMO.- Se establece crear la imágen de "Amigo Colaborador". pudiendo ser este persona física o jurídica, el cual hará aportes a la Asociación, ya sea en bienes o en dinero, no pudiendo intervenir en las decisiones de la Asamblea con su voz o su voto, y teniendo un fin puramente publicitario y económico. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Con independencia del fuero personal de que a cada asociado le pudiera corresponder todos ellos se someten por el mero hecho de adquirir la calidad de asociado, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para cualquier circunstancia que se pudiera dimanar o relacionar de la Asociación.
Allyson Montoya, Madrid a los 28 días del mes de Enero de 2001. |
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